Valoraciones
El RGT-API se constituye como un servicio del Consejo a todos los Agentes de la propiedad inmobiliaria colegiados que se hallen incluidos en las listas oficiales de sus respectivos Colegios como peritos tasadores, sin perjuicio de las competencias que asisten a los Colegios Oficiales en la confección de sus listas de peritos tasadores.
¿Por qué un Perito Tasador API?
El colectivo de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria está capacitado para ejercer como perito judicial debido a su formación, experiencia y reconocimiento por parte de la Administración, que les convierte en profesionales idóneos para elaborar tasaciones inmobiliarias.
En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los peritos judiciales deben poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen, una condición que cumplen los API, cuyo título oficial les faculta expresamente para realizar las peritaciones de los bienes inmuebles. El Decreto 3.248/69 de 4 de Diciembre establece que, entre las funciones propias del Agente de la Propiedad Inmobiliaria, se encuentra “evacuar consultas y dictámenes del Valor de Mercado de los bienes inmuebles”.
Su profundo conocimiento del mercado gracias a su intervención diaria en todo tipo de transacciones inmobiliarias y su continua colaboración con la Administración, tribunales y otros organismos públicos hacen del API un profesional idóneo y altamente cualificado para la elaboración de informes de valoración. A la cualificación que le aporta al API el desarrollo diario de su profesión, se suma la formación que puede adquirir a través de los cursos que, en esta materia, le ofrece tanto su Colegio como el propio Consejo.
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