El Colegio Oficial y la Asociación API Baleares piden el desarrollo urgente del reglamento que regule la actividad inmobiliaria

El presidente del Colegio y de la Asociación API Baleares, José María Mir, afirma que “es imprescindible su desarrollo para proteger los derechos del consumidor. ¿Cómo es posible que para vender una lechuga precises un carnet de manipulador de alimentos y para la intermediación en la venta de inmuebles no se necesite nada?”.  

En la propuesta que se presentará próximamente al conseller Marc Pons se incluyen aspectos como la creación de un registro por parte de la Administración, contar con una póliza de responsabilidad civil, disponer de un establecimiento físico y la creación de un distintivo de identificación.

 

 

El Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares y la Asociación API Baleares piden al Govern de las Illes Balears que desarrolle con la mayor brevedad posible el Reglamento que regule la actividad inmobiliaria en nuestra Comunidad, derivado de la nueva Ley de Vivienda que fue aprobada en el Parlament en el pasado mes de mayo.

 

El presidente del Colegio y de la Asociación API Baleares, José María Mir, explica que “próximamente le trasladaremos al conseller de Territori, Movilitat i Energia, Marc Pons, una propuesta de Reglamento, y aspiramos a que el documento final recoja todas nuestras propuestas.

Es urgente regular la actividad para proteger los derechos del consumidor, hay que dar unas garantías de profesionalidad para evitar estafas y engaños como estamos viendo estos días en los medios de  comunicación. ¿Cómo es posible que para vender una lechuga precises un carnet de manipulador de alimentos y para la intermediación en venta de inmuebles no se necesite nada?”.

 

Mir recuerda que

“esta es una demanda que viene ya de lejos, porque sabemos que cuando hay ciclos alcistas como el que vivimos proliferan el número de inmobiliarias que ofrecen servicios sin que la administración les exija requisito alguno para ello, y el que acaba pagando las consecuencias es el consumidor. Ya sea porque se actúa de mala fe o por el mero desconocimiento de la normativa y de la profesión”.

 

José María Mir especifica que el Reglamento debe obligar a los agentes inmobiliarios a

“estar inscritos en el registro que establezca la administración al efecto, disponer de un establecimiento abierto al público o una dirección física en el caso de prestación de servicios por vía electrónica o telemática; acreditar la capacitación profesional de los agentes inmobiliarios o de los responsables de las agencias inmobiliarias que legalmente se establezca; contratar un seguro de responsabilidad civil con vigencia permanente y retroactividad suficiente que permita responder de la actividad de intermediadora; y la creación de un distintivo y una placa de formato y características específicas para diferenciar y hacer reconocibles a los agentes y agencias inmobiliarias”. Además, añade, “aquellas personas que no tengan la titulación API deberán superar un curso de 200 horas”.