La instrucción emitida por el fiscal Barceló aclara algo la confusión, pero sigue siendo imprescindible una regulación jurídica clara y concisa

La instrucción emitida por el fiscal Barceló aclara algo la confusión, pero sigue siendo imprescindible una regulación jurídica clara y concisa

En referencia a la instrucción que ha emitido el fiscal superior de las Illes Balears, Bartomeu Barceló, respecto a cómo deben actuar las fuerzas de seguridad ante el tema de la ocupación ilegal de inmuebles, el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria considera que aclara algo la situación de confusión pero igualmente se hace necesaria una regulación jurídica clara y concisa al respecto. En opinión de la presidenta del Colegio y de la Asociación API Baleares, Natalia Bueno,

“queda claro cuando el titular del inmueble es una persona física y se ocupara su vivienda habitual o segunda residencia, pero no así cuando el titular es una persona jurídica o cuando se trate de otra clase de inmueble no residencial, que se trata como un delito menos grave, siendo un delito leve si dicha ocupación se ha producido sin violencia o intimidación”.

 

Expone sentencias donde la ocupación de un inmuebles desocupados por el titular donde se absuelve a los ocupas por casos de necesidad, sin voluntad de permanencia, por no disponer el inmueble de las condiciones  de habitabilidad o por acreditar pago e renta a un tercero, en cuyos supuestos no se puede considerar como ocupación, si dicha ocupación  se efectuó de forma pacífica.

 

Natalia Bueno considera que

“dicho informe no cambia la situación legal, sino que solamente aclara a los cuerpos de seguridad cómo actuar en función de cada caso. En nuestra opinión sin una ley clara que diga que la propiedad privada es inviolable, sea quien sea el titular (si es persona física o jurídica), independientemente de su estado de conservación y se ocupe con o sin violencia, línea difícil de distinguir, puesto que la violencia se puede interpretar de muchas maneras (¿es violencia arrancar una cerradura y sustituirla por otra?), la situación actual no variará. Seguirán las empresas de alarmas y las instaladoras de puertas antiocupas incrementado sus beneficios. Seguirán los procedimientos judiciales de desahucio por ocupas igual de lentos, que en los casos de pertenencia a personas jurídicas se alargan a más de 10 años en muchos casos, debiendo seguir pagando el titular los impuestos y comunidad de propietarios, soportando cancelaciones de entregas de posesión sin motivo justificado, pagando abogados y procuradores para ello y sin poder estar presentes en las entregas de posesión, ya que así lo indica la comisión judicial y viendo como tratan con más respeto a los ocupas”.